Conserje de Centro Social

Oposición de Sector administrativo

Empléate  en:

    Ayuntamientos.
    Consejerías.
    Edificios de Servicios Múltiples.
    Centros Sociales pertenecientes a Entidades Públicas.
    Centros Culturales.
    Centros de trabajo de los Ayuntamientos.
    Centros Administrativos dependiente de Entidades Públicas.
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Oposición de Conserje de Centro Social

Temario

TEMARIO DEL EJERCICIO SOBRE TEMAS GENERALES

UNIDAD DIDÁCTICA 1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. (Título Preliminar, Títulos I y III).
UNIDAD DIDÁCTICA 2. El Estatuto de Autonomía Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (Títulos I, II y V).
UNIDAD DIDÁCTICA 3. Empleo Público: Clases de personal. Derechos de los empleados públicos. Deberes. (Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Art. 8-13; Art. 14- 30; Art. 52-54).

TEMARIO ESPECÍFICO

UNIDAD DIDÁCTICA 4. Servicios públicos dirigidos a las personas mayores.
UNIDAD DIDÁCTICA 5. Reglamento de Centros Sociales del Ayuntamiento: Estructura y servicios de los centros sociales. Personas usuarias de los centros sociales: Derechos y deberes.
UNIDAD DIDÁCTICA 6. Reglamento de Centros Sociales del Ayuntamiento: Sugerencias, quejas y reclamaciones. Régimen de Funcionamiento. Infracciones y sanciones
UNIDAD DIDÁCTICA 7. Nociones Básicas de Fontanería, Carpintería (madera y metálica), Electricidad, Pintura y Calefacción.
UNIDAD DIDÁCTICA 8. Herramientas: Tipos y Usos.
UNIDAD DIDÁCTICA 9. Conceptos Básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Planes de Emergencia: Conceptos Básicos y rol del Conserje.

Requisitos

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán tomar parte el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Todo ello según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad u otro declarado equivalente por la legislación vigente.

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